jueves, 20 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 02/26/11

102.611.288.551,77
100,00%
1/ Cifras no conciliadas con la Oficina Nacional del Tesoro provisionales según sistema SIVIT, sujetas a revisión.
2/ No incluye pagos efectuados por empresas petroleras.
3/ El Decreto Ley N° 3.266 de creación del IAE , fue derogado según Decreto en G.O 38.002 de fecha 17-08-2004, por lo que lo registrado corresponde a reparos en este impuesto.
4/ Comprende recaudación por derechos pendientes, multas, intereses, reintegros al fisco, y reparos de la contraloría en aduanas y los tributos internos. Asimismo, incluye recaudación por concepto de fósforos, el cual se derogó según Ley de Supresión de Pago del Derecho de Fabricación según G.O 38.480 de fecha 17-06-2006.
Fuente: SENIAT.
OTROS:
Si bien es cierto que la mayoría de los trámites que se realizan, han establecido el pago de la tasa en función de la unidad tributaria, tales como la ley de timbre fiscal, ley de registros y notarías…etc...,es necesario también reconocer la incidencia inflacionaria que tendría una unidad tributaria mayor a la publicada , tal es el caso de:
Sin embargo, es de destacar que a pesar de considerarse el caracter inflacionario de la ut, tambien hay q considerar q la mayoria de los tramites expresados en u.t , tambien las leyes han exonerado su pago para el que menos tiene , ejemplo: registro de cooperativas, partida de nacimiento,etc. por lo que es necesario que la nacion realice un estudio de aquellos tramites de caracter social para que no esten expresados en ut o en su defecto esten exentas completamente de pago y de aquellos tramites con que afecten sensiblemente a los asalariados de manera tal que se establezca que cuando la inflacion supere un% determinado , las personas naturales puedan rebajar en su declaracion de ISLR , y no como se esta haciendo en la actualidad que esta obligando al asalariado a pagar mas islr en una economia inflacionaria subestimando la unidad tributaria ya que estaría recargando adicionalmente al impuesto inflacionario a un impuesto adicional como lo es el pago de un impuesto de islr mayor y una desmejora en los beneficios salariales que se rigen por la unidad tributaria
publicado por: maria rosa campos
especialista tributaria y docente post grado

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